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Convocatoria para dirección de carreras

Se prorrogó hasta el 18 de septiembre el plazo para la presentación de propuestas con el objeto de cubrir funciones de director/a para las carreras de Geografía y de Ciencias Naturales de la FHUC.

Está abierta la convocatoria a los y las docentes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la UNL para la presentación de propuestas con el objeto de cubrir funciones de director/a para las carreras de Geografía (Profesorado y Licenciatura) y de Ciencias Naturales (Profesorado en Biología y Licenciatura en Biodiversidad) de la FHUC.

La inscripción y presentación de Propuestas de Gestión se realizará hasta el 18 de septiembre de 2024, por Mesa de Entradas (mesadeentradas@fhuc.unl.edu.ar), a través de una nota dirigida a la Decana en la que manifieste su voluntad de postularse para la Dirección de Carrera correspondiente, adjuntando la propuesta de gestión elaborada para desempeñar tales funciones (ambos archivos en formato PDF).
 
Las consultas pueden realizarse al correo electrónico academica@fhuc.unl.edu.ar .
 
Conforme el reglamento vigente (Res. “CD” Nº 256/00), son requisitos para ser Director de Carrera:
 
- Ser docente Ordinario de alguna de las asignaturas específicas de la disciplina de la Carrera
 
- Estar en ejercicio activo de la docencia en la Facultad y contar con un mínimo de cinco años de antigüedad en la docencia universitaria
 
Con el objeto de evaluar las diferentes propuestas, se conformará una Comisión integrada por: la Secretaria Académica de la Facultad; el o la directora/a de Departamento; un/a Profesor/a Ordinario no perteneciente a la Facultad propuesto por la Decana y un/a veedor/a estudiantil a propuesta del Centro de Estudiantes.
 
Funciones de los/as Directores/as
 
-Art. 18: Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, todas las normas y disposiciones vigentes en la Facultad y en la Universidad.
 
-Art. 19: Coordinar y participar en el diseño curricular de las carreras de grado y pregrado dentro del área de su competencia, e instrumentar el seguimiento del mismo a los efectos de garantizar su continuo mejoramiento y actualización.
 
-Art. 20: Elevar a Secretaría Académica de la Facultad los programas de asignaturas conforme a lo dispuesto en el Régimen de Enseñanza vigente.
 
-Art. 21: Proponer acciones de corto, mediano y largo plazo en materia de  administración de las carreras de grado y pregrado tendientes a favorecer el logro de las políticas fijadas por la Universidad y por la Facultad, la mayor calidad de la oferta académica y el aprovechamiento integral de los recursos institucionales por parte de los estudiantes.
 
-Art. 22: Disponer de los mecanismos y las instancias que permitan una adecuada orientación a los estudiantes acerca de los trayectos curriculares posibles y más convenientes, así como acerca de cualquier problemática relacionada con el tránsito por la carrera.
 
-Art. 23: Presentar un cronograma de la carrera en el que se consignarán: nómina de la asignatura a cursar; talleres y seminarios obligatorios, optativos y electivos a dictarse en la carrera. Equipo docente responsable de las asignaturas; créditos asignados; contenidos mínimos; requisitos para el cursado, horarios de acuerdo a lo reglamentado en el Régimen de Enseñanza. Esta acción será realizada en coordinación con los Directores de Departamentos que prestan servicio de docencia a la carrera, asegurando la mayor difusión de este cronograma entre los estudiantes a fin de garantizar las opciones de trayectos curriculares por parte de estos.
 
-Art. 24: Participar en lo relativo a becas, pasantía en docencia e investigación.
 
-Art. 25: Apoyar a los alumnos en la elección de temas de tesina y orientarlos en la selección del Director.
 
-Art. 26: Realizar el seguimiento de las cohortes de estudiantes, en coordinación con la Secretaría Académica de la Facultad.
 
-Art. 27: Intervenir en todas aquellas cuestiones relativas a la relación profesor/alumno que no estén contempladas en el Régimen de Enseñanza.
 
-Art. 28: Garantizar la integración de las mesas de exámenes en coordinación con la Secretaría de Coordinación y Oficina de Bedelía.
 
-Art. 29: Coordinar aspectos relativos a correlatividades y equivalencias.