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La educación inicial en la reforma de la Constitución Provincial

Representantes de la FHUC participaron de una jornada de debate, convocada por la Cámara de Diputadas y Diputados, sobre la posibilidad de incorporar en la reforma de la Constitución la educación inicial desde los 45 días.

El 28 de mayo se realizó en la Legislatura de la provincia de Santa Fe una jornada de debate sobre la posibilidad de incorporar en la Reforma de la Constitución la educación inicial desde los 45 días. La propuesta fue convocada desde la Cámara de Diputadas y Diputados, y contó con la participación de representantes de jardines públicos y privados, gobiernos locales, docentes e instituciones que se ocupan de la educación inicial.

Entre los oradores estuvieron presentes la decana de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la UNL, Laura Tarabella, y la coordinadora del Ciclo de Licenciatura en Educación en Primeras Infancias, Cecilia Odetti.

Tarabella hizo hincapié en el aporte de la FHUC a las políticas públicas destinadas a las primeras infancias, principalmente en lo referido a la formación de docentes. En tal sentido destacó el trabajo articulado que se viene realizando con la Subsecretaria de Educación Inicial de la Provincia, con la Municipalidad de Santa Fe, con el municipio de San Justo y otras localidades santafesinas, buscando fortalecer el desarrollo del nivel inicial.

A su turno Odetti, especialista en la temática, sostuvo que “la reforma de la sección educación de la Constitución tiene un carácter medular, dado que la educación es un derecho humano fundamental -entendido como derecho de derechos- a través del cual se accede a otros derechos y, por eso, debe ser garantizado universalmente. En este sentido, el derecho a la educación de las infancias desde edades tempranas, desde los 45 días hasta los 5 años inclusive, tiene que ser contemplada en la constitución provincial”.

“Como punto de partida y declaración de principios, se comprende a la infancia en clave de derecho y, como tal, exige de propuestas integrales para garantizar oportunidades educativas y sociales. Asimismo, se articula con “interés superior del niño/a” (Art. 3° CDN) y la definición de ciudadanía de la niñez desde la cual se asume una identidad y autonomía como sujeto social tomando distancia de un modelo tutelar. Esto justifica la especificidad del Nivel Inicial como unidad pedagógica del sistema educativo actual. Por lo tanto, los niños/ as no son objeto de cuidado, son sujetos de derecho que delimitan responsabilidades al Estados, a las instituciones educativas, las familias y sociedad en general”, destacó.

En sintonía con lo anterior, Odetti remarcó algunas consideraciones centrales:

-Reconocimiento del Nivel Inicial como primer trayecto del sistema educativo que comprende desde los 45 días hasta 5 años inclusive.

-Extensión de la obligatoriedad escolar a las secciones de 4 y 5 años y universalización de la sala de 3 años. De esta manera se garantizaría el ingreso al Jardín de Infantes, ciclo superior del Nivel Inicial.

-Reconocimiento de diferentes formas de organización de la educación inicial contempladas en los marcos normativos nacionales y de la cual Santa Fe mantiene una viva tradición, por ejemplo, ya aparecen mencionadas en la Ley provincial de N° 10.411 de 1989. Estas son: Jardines maternales (de 45 a 2 años inclusive); Jardín de Infantes (desde 3 a 5 años inclusive); otras formas organizativas para la atención educativa: salas multiedades, salas de juegos, otras modalidades que puedan diseñarse en contexto.

-Explicitación de las instituciones que tienen a su cargo la educación inicial, tanto de gestión estatal, privado o social, para que el Estado provincial y locales puedan regular y supervisar su funcionamiento.

-Otorgar especificidad a los profesionales que tienen a su cargo la educación de los niños/as (vale para todos los niveles), esto es, personal con título docente de Profesorado en Educación Inicial o equivalente con competencia docente que realicen su formación en los Institutos Superiores de Formación Docente y en UUNN, articulando para la formación de Licenciados y posgrados en el área.

-Por último, atendiendo  a la inclusión de nuevos artículos como lo es el referido a “derechos digitales” consideramos prioritario de manera transversal para todos los niveles acordar principios de ciudadanía digital que resguarden y garanticen el derecho a la protección de la vida privada (Art 16° CDN).

Más allá de las consideraciones puntuales referidas a la temática, las representantes de la FHUC celebraron la realización de esta instancia de debate, constructivo, plural e inclusivo.