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Reforma constitucional: implicancias territoriales
En el marco de los 30 años de la última reforma de la Constitución Nacional, se desarrolló el pasado 22 de agosto en el conversatorio “30 años de la reforma de la Constitución Nacional. Balance y debates en clave territorial”. Dicha actividad fue organizada, en coordinación con la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, por el Departamento de Geografía y por el Centro de Estudios Sociales Interdisciplinarios del Litoral de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad Nacional del Litoral.
La presentación del Conversatorio, que se desarrolló en el Museo de la Constitución, estuvo a cargo de Juan Pablo Poletti, intendente de la ciudad, Laura Tarabella, decana de la FHUC-UNL y Luciana Ceresola, secretaria de Cultura del municipio de Santa Fe, quienes resaltaron la importancia que reviste la ciudad en el devenir institucional del país. Por su parte Gustavo Peretti (director del Departamento de Geografía de la FHUC) coordinó la actividad, y sobre ella destacó que su importancia radica en analizar desde distintas aristas las implicancias territoriales de determinados aspectos introducidos en la Carta Magna reformada, destacando la capacidad que tiene el espacio de influir en las configuraciones de los procesos sociales.
Descentralización política
La primera exposición estuvo a cargo del geógrafo Christian Scaramella, quien analizó el proceso de descentralización política iniciado con la reforma constitucional de 1994 que declaró a Buenos Aires como ciudad autónoma, erigiéndose como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Aunque la reforma proporcionó algunas prerrogativas políticas y de manejo de recursos económicos y simbólicos a CABA, no todas se derivaron directamente de ella. El proceso de descentralización en CABA se desarrolló gradualmente, ejemplificado por la creación de la Policía de la Ciudad. Desde la reforma hasta 2005, se debatió intensamente sobre la descentralización política dentro de CABA, situación que derivó en la creación de quince comunas, agrupando barrios formales delimitados en 1972. Sin embargo, esta descentralización no implicó una verdadera transferencia de competencias políticas ni un manejo autónomo de recursos en las comunas, siendo más bien una desconcentración administrativa. Esto contribuyó a que la ciudadanía no otorgara relevancia política significativa a las comunas. Los porteños centraron su interés en la jefatura de gobierno de CABA y en la actividad política a nivel ejecutivo y legislativo. Pocos políticos ven las comunas como un camino para hacer carrera política. Además, las preferencias de voto comunal es un reflejo de las preferencias electorales para jefe de gobierno, evidenciando la primacía jerárquica del ejecutivo. Esto destaca las limitaciones del modelo de descentralización en CABA y cuestiona los abordajes que esencializan la constitución de comunidades de alcance local.
Regionalismo y construcción colectiva
A continuación, el geógrafo Martín Seval hizo referencia al “Federalismo y regionalismo: el protagonismo de las regiones en la Constitución reformada”, en el marco de la incorporación del artículo 124 y la modificación del artículo 125 (otrora artículo 107) en la Constitución Nacional de 1994. Ambos artículos reflejan un clima de época en el que las regiones pasan de ser objetos de aplicación de políticas públicas nacionales a ser sujetos de desarrollo que emergen de una construcción colectiva pensada desde abajo, es decir, desde instancias subnacionales. Las regiones, por lo tanto, refieren a redes de actores regionales con objetivos en común y acciones específicas para concretarlos. Estos artículos reconocen la atribución exclusiva de las provincias para la formación de regiones políticas, basadas en tratados parciales antecedentes, de la cual surge la Región Centro entre la provincia de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos. La exposición finalizó con una serie de desafíos para el reposicionamiento de la Región Centro, centrados en la identificación de las trayectorias y el análisis de la territorialización de los casos de regiones productivas y urbanas impulsadas en las provincias de esta región política.
Gobiernos locales
Luego, los geógrafos Javier Gómez y Gustavo Peretti abordaron la temática “Aspectos destacados de la organización municipal a escala subnacional”, en la que se reflexionó sobre las distintas acepciones que presentan los términos de “ciudad” y de “municipio”, siendo utilizados en varios sentidos, muchas veces de forma errónea. Luego, refieren a que el artículo 5 de la Constitución reformada establece que cada provincia define sus regímenes municipales, en los que definen sus instituciones locales y la forma de organizarlas. Esto explica la diversidad de diseños y competencias municipales que se observan en las provincias argentinas. Si bien en Santa Fe, los gobiernos locales agotan la superficie de todo el territorio provincial, en otras provincias, como las patagónicas entre otras, las áreas que presentan bajas densidades poblacionales, tienen una dependencia directa de los gobiernos provinciales y no son administrados por autoridades locales. Los municipios constituyen mayoritariamente la base de organización del gobierno local en Argentina, aunque los criterios para su formación son diferentes en las distintas provincias. Además, las denominaciones de los demás gobiernos locales, también difieren y pueden identificarse como: comunas, comisión de fomento, comisión municipal, junta de gobierno y junta vecinal.
Federalismo
Por su parte, el historiador Hugo Ramos abordó la relación entre federalismo y reforma constitucional, debatiendo con parte de la literatura sobre el tema que afirma que la modificación en la forma de elección del Poder Ejecutivo Nacional -presidente y vicepresidente- afectó de forma negativa las relaciones entre las Provincias y el Estado nacional, otorgándole mayor peso político-electoral a los distritos de la región pampeana (Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe). En su exposición se analizó el peso que cada distrito tenía en el Colegio Electoral -vigente hasta 1994- y se comparó con el porcentaje del padrón electoral de cada provincia en el sistema actual, de elección directa. En su análisis se contemplaron también las distorsiones que introdujo la normativa sancionada en 1983 durante la dictadura cívico militar -ley 22.847- y que aún hoy, al continuar vigente, afecta al número de diputados que cada distrito elije para el Congreso Nacional. Entre las conclusiones principales se destaca que nuestra Constitución, desde sus mismos orígenes, le otorga un peso relevante a los distritos centrales, que ese no es un efecto que pueda adjudicarse a la reforma de 1994. Asimismo, que ese efecto quedó invisibilizado por el impacto que la ya mencionada normativa de 1983 tuvo sobre la elección presidencial de los años 1983 y 1989 -y que le otorgó mayor peso a las provincias del Norte Grande (NOA y NEA) y de la Patagonia, en desmedro de las provincias centrales. A partir de 1994, cuando la norma dejó de influir sobre los resultados de la elección presidencial -no así sobre la de Diputados Nacionales- vuelven a cobrar centralidad los distritos ya mencionados, que actualmente representan una proporción mayor a la registrada antes de 1983 al concentrar a cerca del 60% del Padrón electoral nacional.
Autonomías municipales
La intervención de la geógrafa María Mercedes Cardoso refirió a las autonomías municipales y los planes estratégicos. El artículo 123 de la reforma de la Constitución de 1994 asegura la autonomía en los municipios en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, siendo las provincias, a través de sus constituciones, las que deben definir y reglamentar estos aspectos. Sin embargo, desde entonces los municipios tienen dificultades para ejercer esa autonomía, debido principalmente al modo en que en Argentina se ha dado el proceso de descentralización del poder. Esta transformación implicó un incremento de funciones y competencias para los gobiernos locales, sin los recursos económicos, capacidad técnica y administrativa acorde a esas nuevas demandas. El cambio de paradigma a un modelo de desarrollo botton up o desde abajo encontró en la planificación estratégica el instrumento predilecto para llevar adelante el nuevo rol del municipio: ser agente de la promoción económica. A 30 años de la reforma y de la práctica de la planificación estratégica en nuestro país, es evidente que esta modalidad no dio los resultados esperados, no pudo resolver los problemas estructurales de la Argentina. Frente a este panorama, existen experiencias y propuestas que presentan a la ordenación de territorio como una forma de planificación y gestión que tiene una visión del territorio integral, sistémica, multiescalar e interactiva entre el mercado, el estado y la sociedad. Esta vertiente señala la importancia de que desde lo local se trabaje en el fortalecimiento de la institucionalidad y en la generación de una cultura de la participación.
Pueblos originarios
La socióloga Ma. Eugenia Martínez abordó el artículo 75 inciso 17 de la reforma constitucional de 1994, destacando los aspectos centrales del mismo, en términos de reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Originarios de Argentina, el derecho a su identidad, al reconocimiento jurídico, a la posesión comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y a la Educación Intercultural Bilingüe. Estas dimensiones fueron enmarcadas en los aportes de diversos autores en torno a las dinámicas socio étnicas identitarios, que permiten abordar el lugar que tienen los Pueblos Originarios en el entramado social. Se mencionó también la diferencia entre la constitución de 1853 y la de 1994, en tanto en esta última, los Pueblos Originarios son reconocidos como sujetos de derechos sociales. A su vez, se hizo alusión a las estrategias de reclamo que los pueblos emprendieron durante las jornadas de debates y trabajo en el marco de las sesiones para que se garantice la inclusión de este artículo, que propone una nueva relación con el Estado y, también, posibilita la recuperación del territorio, como aquel espacio continuo o discontinuo material y simbólico, enmarcado en las apropiaciones culturales que comprende la totalidad del hábitat y que posibilita su reproducción social, cultural y espiritual. Por último, se hizo referencia a la necesidad de tener presente no sólo los derechos conquistados, a escala provincial, nacional e internacional sino, también, el contexto de desigualdad social con indicadores de necesidades básicas insatisfechas, que atraviesan a las vidas cotidianas de los Pueblos Originarios para un abordaje integral de las transformaciones constitucionales.
Migraciones y derechos humanos
La última intervención estuvo a cargo de la geógrafa Mariela Demarchi, quien habló sobre políticas migratorias y derechos humanos, focalizó la mirada en aquellas reformas constitucionales que, junto a otros hechos, generaron un escenario propicio para comenzar a diseñar una nueva Ley de Migraciones. Por un lado, la nueva Constitución Nacional reafirmó una idea de política migratoria abierta a la inmigración, existente desde 1853 como parte de un proyecto nacional. A su vez, el reconocimiento constitucional de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos y de los organismos supranacionales sumado a las discusiones a nivel mundial y regional acerca de la problemática migratoria, posibilitó derogar la ley migratoria vigente ('Ley Videla') y sancionar una nueva cuyos principios se fundamentaron en el derecho universal de las personas. La igualdad de derechos para ciudadanos argentinos y nacidos en otro país, el derecho a la libre circulación, el derecho a la educación y salud, las garantías del debido proceso son algunos de los principales aspectos de la Ley 25.871 sancionada en el año 2003.
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